Programa Noast

Fase 1: documentación

Fase 2: Investigación

Fase 3: Mesas de Trabajo

FASE 4: El Código de Conducta

FASE 5: El Organismo Ejecutivo

FASE 6: ¿Necesitamos cambiar la Legislación Española?

FASE 7: ¿Necesitamos cambiar la Legislación
Europea?

¿Qué es NOAST?

NOAST es el nombre del programa de la Liga de las Mujeres Profesionales del Teatro contra el Acoso Sexual que sufrimos, o podemos sufrir, durante el desempeño de nuestras actividades laborales. NOAST comienza en noviembre de 2017 con la publicación de nuestro manifiesto. La repercusión del manifiesto es un gran logro de nuestro departamento de prensa que consigue que se hagan eco de él los grandes medios de prensa, radio y televisión de España. Más de mil personas e instituciones se adhieren a él. A partir de este momento, la LMPT crea el Departamento Contra El Acoso Sexual en el Teatro cuya primera misión es estructurar un gran programa nacional al que se adhiera toda la profesión. NOAST tiene varias fases de investigación, desarrollo e implementación que se detallan a continuación. El calendario del programa finaliza en 2025, aunque el organismo de ejecución permanecerá activo todo el tiempo que sea necesario.

El Departamento Contra el Acoso Sexual en el Teatro de la LMPT son:

  • Sara Moros
  • Sandra Dominique
  • Laura Aparicio
  • Pilar Almansa
  • Beatriz Cabur

 

¿Qué están haciendo otros teatros, compañías y profesionales de la escena global contra el Acoso Sexual en el Teatro?

 

¿Qué dice la ley española al respecto del Acoso Sexual en el Trabajo?

La presente Nota Técnica de Prevención aborda la problemática del acoso sexual en el lugar de trabajo. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Europea sobre esta materia se ofrece una definición y clasificación del acoso sexual y se propone una serie de medidas preventivas y de actuación. Finaliza la NTP con unos apuntes sobre la legislación española sobre la materia. Haz click aquí para leer la Nota Técnica de Prevención.

92/131/CEE: Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. 

En España, el tratamiento legal que se ha dado al acoso sexual ha pasado en los últimos años desde 1995 de no tener un tipo penal propio lo que obligaba a abordarlo judicialmente a través de otros derechos agraviados; intimidad, igualdad,… a ser reconocido, de un lado, como un tipo penal autónomo y, de otro, a ser contemplado explícitamente como infracción laboral muy grave.

Legalmente, cabe contemplar el problema desde un triple orden legal: el constitucional, el social y el penal. En primer lugar, a través de las conductas de acoso sexual, la víctima, dependiendo del caso concreto, puede ver lesionados varios derechos fundamentales, como son: a. a) el derecho a la intimidad (art.18.1 de la Constitución Española, CE) b. b) el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) respecto al art. 40.2 CE ya que tales actuaciones afectan a la salud de los afectados. c. c) el derecho a la igualdad (art. 14 CE) en cuanto que la mayor parte de estas acciones se producen contra mujeres. Por esta vía, agravio de derechos fundamentales, cabe la interposición de acciones judiciales para restituir los bienes constitucionales infringidos, así como obtener una indemnización por daños y perjuicios. En segundo lugar, también la legislación laboral aborda la cuestión.

Así, el TRET (Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995 de 24 Marzo) en su Sección 2º (Derechos y deberes laborales básicos), art. 4 (Derechos laborales) punto 2 dice: «En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho;…e) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual». Por su parte, el art. 50.1.c.1. señala que «serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato: c) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario». (Aquí se incluiría el incumplimiento de la obligación del empresario a salvaguardar el correlativo derecho del trabajador del art. 4.2.e)). Continua el articulado del ET señalando en su art. 50.2. que «en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente» (que según fija el art. 56.1.a) es una indemnización de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades).

Con independencia de ello, es posible reclamar la indemnización por daños morales derivados de la falta de respeto a la intimidad y dignidad del trabajador, siendo competente la jurisdicción social. Hasta la aprobación del Texto refundido de la ley del ET, las infracciones laborales estaban contempladas en la Ley 8/1988 de 27 Abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Los artículos 6, 7 y 8 de la LISOS (Infracciones en materia laboral) fueron derogados por el citado Texto Refundido, que incorporó su contenido, con algunas modificaciones, en los artículos 93 a 96. Las conductas de acoso sexual eran incluidas por la doctrina en el art. 96.11, que establecía que eran infracciones muy graves «los actos del empresario que fueren contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores». Posteriormente, el art. 37 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 XII1998) añadió un nuevo apartado, con el número 14, en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley del ET, en el que consideraba también infracción muy grave «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial».

Cambios legislativos han llevado a que vuelva a ser la LISOS quien contemple tales infracciones laborales. Así, el RDL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social deroga los artículos citados del Texto Refundido de la Ley del ET (artículos 93 a 96) y recoge en su artículo 8, apartado 13, como infracción muy grave, “El acoso sexual, cuando se produzca en el ámbito a que alcanzan las facultades de dirección del empresario, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma”. En el caso de personal estatutario, se habrá de estar al Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios de la Administración del Estado de 10 de Enero 1986, BOE de 17 Enero. En último lugar, la legislación penal recoge, por primera vez, el acoso sexual en la reforma de 1995 del Código Penal (CP).

En este sentido hay que mencionar los siguientes artículos: ● En el Libro II, Título VIII (Delitos contra la libertad sexual), Capítulo III (Del acoso sexual) su art. 184 establece que: 1. «El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses. 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses. 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos del apartado 2 del presente artículo”. ● En el Libro II, Título XIX (Delitos contra la administración Pública), Capítulo IX (De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función), el art. 443 dice: «Será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquél o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a un superior». ● En relación con lo anterior, añade el art. 445: «Las penas previstas en los dos artículos anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos» (los correspondientes a los artículos 178 a 194).

 

Un tercio de los trabajadores de la escena en el Reino Unido ha sufrido acoso sexual según una encuesta realizada por The Stage, accesible en este vínculo y un cuarenta por ciento de los Australianos.

El Programa #NOAST ha diseñado una encuesta para evaluar la situación que sufren los trabajadores del Teatro en España, las profesiones escénicas más afectadas, y las razones de la escasez de denuncias y consecuencias de dichas agresiones.

Algunos ejemplos de encuestas sobre el Acoso Sexual en el Teatro en el mundo son:

Encuesta para Profesionales del Teatro en Australia
Resultados del estudio Australiano
Resultados del estudio Noruego

 

El Programa NOAST se desarrolla en cuatro grandes mesas de trabajo, cada una con diferentes comités, que comienzan el día 7 de marzo dentro del Festival Ellas Crean. La primera mesa de trabajo, organizada por Ellas Crean junto con Clásicas y Modernas, invita a participar a MARGA BORJA, vicepresidenta artes escénicas Clásicas y Modernas, BEATRIZ CABUR, presidenta de la LMPT, MARIANA FERNÁNDEZ CARBALLAL, coordinadora CyM Temporadas Igualdad en Galicia, KARINA GARANTIVÁ, coordinadora CyM Temporadas Igualdad, Comunidad de Madrid, NATALIA VERGARA, presidenta de AMCE, Asociación de Mujeres Creadoras de Música, PILAR RÍUS presidenta de la Asociación de Mujeres en la Música, CARMEN ZAPATA, Gerente de ASACC, y presidenta del MIM, mujeres en la industria de la música y CRISTINA YAÑEZ, coordinadora de Temporadas CyM en Aragón y directora del Teatro de la Estación.

De cada mesa de trabajo surgirá un calendario de actividades y tareas establecido por objetivos. El principal objetivo del programa es erradicar el Acoso Sexual en el Trabajo y la perspectiva desde la que se enfoca es acabar con la impunidad de los agresores y de los espacios en los que las agresiones tiene lugar. Las tres siguientes mesas de trabajo invitarán, en este orden, a especialistas, activistas y políticas.

 

El documento resultante de las mesas de trabajo será el Código de Conducta NOAST. Una vez redactado y aprobado por todas las mesas de trabajo, El CdC-NOAST tomará diferentes caminos. El más inmediato será su distribución a todos los espacios escénicos, compañías, empresas y profesionales españoles para su adhesión.

El CdC-NOAST recogerá normas, recomendaciones y protocolos de actuación, además de un contrato vinculante entre el organismo de ejecución que se forme en este programa y la persona o entidad que lo firme otorgando al organismo capacidades legales.

La Liga de las Mujeres Profesionales del Teatro publicará tres listas, la primera con los espacios que se adhieran al código, la segunda con los espacios que todavía no hayan comunicado su respuesta, y la tercera lista, los espacios que decidan no adherirse al código.

 

Estudiando la manera de frenar los Acosos Sexuales en el Teatro nos encontramos con innumerables acciones a emprender para ayudar a la víctima y casi ninguna o ninguna, dentro de la legalidad para acabar con la impunidad de los agresores o de los espacios donde se cometen las agresiones. El programa NOAST, en conjunción con abogadas y asociaciones legales y jurídicas, evaluará la posibilidad de fundar un organismo con capacidad de auditar espacios laborales, amonestar, denunciar y dar una valoración pública de todos aquellos que hayan suscrito el Código de Conducta. Este organismo desplazará el foco y la responsabilidad de la víctima y lo dirigirá a quien de verdad lo merece.

 

Durante el proceso de trabajo de las mesas, con las abogadas y políticas con las que trabajamos, se entenderá si el marco legal español es suficiente para desarrollar este programa con éxito o si, por el contrario, la ley española no recoge los términos necesarios para dotarnos de herramientas que erradiquen efectivamente el Acoso Sexual en el Teatro. Si se diera la segunda circunstancia, el programa #NOAST dedicará recursos humanos y económicos para avanzar en esta dirección.

El proceso de creación de leyes en España está explicado más abajo.

El Gobierno, el Congreso y el Senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos son los titulares que tienen la capacidad de promover leyes en España. El Gobierno y el Congreso son, no obstante, las instancias de las que parte la inmensa mayoría de las iniciativas que, finalmente, se convierten en textos legales.

  • Aprobación: Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
  • Enmiendas: La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 días para presentar enmiendas al texto. Las enmiendas podrán ser de totalidad (se refieren al espíritu o principios del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo); o parciales (se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto).
  • Debate de totalidad: En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley.
  • Ponencia: Concluido el plazo de enmiendas la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una Ponencia, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un Informe a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días.
  • Deliberación en Comisión: Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un Dictamen que someterá al Pleno de la Cámara.
  • Deliberación en Pleno: El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.
  • Tramitación en el Senado: Recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto, pudiendo:
    1. La mayoría Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. Quedando entonces definitivamente aprobado.
    2. Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
    3. Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar por idéntica mayoría, el texto inciial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

1. Iniciativa Parlamentaria:

  • Del Congreso: Puede presentarlas un diputado con la firma de otros 14 o un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
  • Del Senado: Puede presentarlas un Grupo Parlamentario o 25 senadores.

Remisión al Gobierno. Tras calificarla, la Mesa respectiva ordena su publicación y remisión al Gobierno para que manifieste su criterio y su conformidad o no si supone aumento o disminución de créditos presupuestarios. Si transcurridos 30 días el Ejecutivo no ha expresado oposición, el texto está en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

La toma en consideración es un debate similar al de totalidad de los proyectos de ley. Se produce cuando los Grupos autores de la proposición deciden, de acuerdo con el cupo de que disponen, su inclusión en el Pleno. Después el trámite es idéntico al de los proyectos de ley.Tras la toma en consideración en el Senado, la proposición pasa al Congreso para seguir allí su tramitación.

2. Asambleas de las CCAA:

El trámite es el mismo, con la única diferencia de que el Parlamento autonómico podrá enviar un máximo de 3 representantes al Congreso para defender la iniciativa en el debate de toma en consideración.

3. Iniciativa popular:

Es la proposición de ley que parte la iniciativa ciudadana reconocida en la Constitución. Los promotores de la iniciativa disponen de 6 meses para presentar ante el Parlamento, al menos, 500.000 firmas que avalen la propuesta, la cual no podrá referirse a materias propias de Ley Orgánica, tributaria o de carácter internacional.

 

Durante el proceso de trabajo de las mesas, con las abogadas y políticas con las que trabajamos, se entenderá si el marco legal europeo es suficiente para desarrollar este programa con éxito o si, por el contrario, la legislación europea no recoge los términos necesarios para dotarnos de herramientas que erradiquen efectivamente el Acoso Sexual en el Teatro. Si se diera la segunda circunstancia, el programa #NOAST dedicará recursos humanos y económicos para avanzar en esta dirección.

El proceso de creación de leyes por iniciativa ciudadana en Europa está explicado a continuación.

A partir del 2 de abril de 2012, los ciudadanos de la UE disponen de un novísimo instrumento para participar en la política de la UE. La iniciativa ciudadana, introducida por el Tratado de Lisboa, permite que un millón de ciudadanos de, al menos, una cuarta parte de los Estados de la UE pidan a la Comisión que proponga normas legislativas en ámbitos de su competencia.

Los impulsores de cada iniciativa ciudadana (un comité de ciudadanos formado, como mínimo, por siete ciudadanos de la UE residentes en, por lo menos, siete Estados distintos) disponen de un año para obtener el apoyo necesario. Las firmas deben ser certificadas por las autoridades competentes de los Estados. Los organizadores de las iniciativas que prosperen participarán en una audiencia en el Parlamento Europeo. La Comisión tendrá 3 meses para examinar la iniciativa y decidir cómo actuar.

 

#NOAST

 

El mundo del teatro es nuestra pasión y es nuestra vida. Y ahora más que nunca necesitamos ser más mujeres y actuar juntas por la igualdad.